Facturas de Crédito Electrónicas. MIPYMES que no obtengan Certificado por superar tope de Ventas podrán solicitar ser “Empresas Grandes”


Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo de 21 días corridos previstos en la Ley 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, así como su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

La Resolución 49/2023, que ya había sido prorrogada por la Resolución 228/2023 había establecido para la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs a partir de abril 2023 y hasta el 31 de mayo un plazo de 21 días corridos para:

El pago del precio superior a los 21 días contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (Art. 4 Ley 27440)
La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (Art. 4 Ley 27440)
La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (Art. 4 Ley 27440)
La aceptación de la Factura de crédito electrónica (Art. 5 Ley 27440)
La aceptación tácita (Art. 6 Ley 27440)
Efectuar el rechazo de la Factura de crédito electrónica y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES (Art. 8 Ley 27440)
MIPYMES que no obtengan Certificado por superar tope de Ventas podrán solicitar ser “Empresas Grandes”
Las empresas que hayan solicitado su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas, podrán solicitar dejar de ser consideradas como MIPYMES para pasar a ser incluídas en el universo de “Empresas Grandes”.

La mencionada solicitud podrá realizarse mediante el trámite habilitado a tal fin en la plataforma de Trámites a Distancia, entre el octavo día hábil del mes de mayo y hasta el día 20 de junio de cada año, ambos inclusive, a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.”

El pazo especial para realizar la solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 20 de agosto de 2023.

Empresas excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a dicha publicación.

Facturas de Crédito Electrónicas – Resolución 322/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESOL-2023-322-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros 24.467 y 27.440, los Decretos Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sus modificaciones y normas complementarias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que el Artículo 1° de la mencionada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los comprobantes electrónicos originales.

Que el Artículo 7° de la misma norma define como “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos, actualmente, por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esa Administración Federal, y que anualmente dicho ente actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.

Que, mediante los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el cronograma de implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y se estableció el plazo para la inclusión y exclusión del universo de “Empresas Grandes”, a efectos de no afectar el desarrollo comercial de las empresas ni la cadena de pagos a proveedores, y permitir la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.

Que, mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias se reglamentó el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 adoptando una definición general de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que, de conformidad con el análisis llevado a cabo por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME y la Dirección Nacional de Financiamiento PyME, ambas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el informe identificado como IF-2023-85344401-APN-DNFP#MDP, entre otros aspectos, resulta necesario incorporar un requisito adicional para considerar a una empresa como MiPyME a efectos del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, en pos de garantizar que dicho universo esté representado y se dé cumplimiento a los objetivos de la Ley N° 27.440, ello a fin de proseguir con la ejecución del citado régimen y continuar impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación.

Que, en este sentido, es necesario contemplar en la determinación del universo PyME del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” los requisitos de cumplimiento de los topes de ventas establecidos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias para los casos en los que se cumplan los supuestos establecidos en los Artículos 8.3, 8.4 (en lo relativo al control con empresas o grupos del exterior) y/o 9 del Anexo I de la mencionada resolución.

Que, en este orden de ideas resulta necesario permitir a las empresas excluidas del universo “Empresas Grandes” en el marco de lo dispuesto en la Resolución General Nº 4.367/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, solicitar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la inclusión dentro del universo de “Empresas Grandes”, siempre que acrediten la denegatoria a solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyME, por haber superado los topes de ventas allí establecidos en los supuestos previstos en los Artículo 8.3, 8.4 y/o 9 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, resulta necesario diferir el plazo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 17/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA para que las empresas objeto de la actualización del régimen realicen la solicitud mencionada precedentemente, adecuen sus prácticas habituales, sistemas informáticos, de administración y de pagos, y de ese modo se garantice el correcto funcionamiento del Régimen.

Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, sería de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, estableció hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440 para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” .

Que, por su parte, el Artículo 3° Bis de la Resolución N° 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultaría aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que fueran cedidos en los términos del Artículo 1.618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados – expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Que, mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los plazos excepcionales previstos en las Resoluciones Nros. 209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificaciones.

Que, mediante la Resolución N° 146 de fecha 23 de diciembre de 2021, de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que desde el 1º de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de TREINTA (30) días corridos, mientras que desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos.

Que, mediante la Resolución N° 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de enero hasta el 28 de febrero de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos.

Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos, mientras que a partir del 1° de abril hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de VEINTIÚN (21) días corridos.

Que, mediante la Resolución N° 228 de fecha 29 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de junio hasta el 31 de julio de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTIÚN (21) días corridos.

Que, además, hasta el 31 de julio de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resulta aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1.618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió una implementación gradual del mismo, lo que motivó la modificación de los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la norma citada.

Que, en este sentido, a fin de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en VEINTIÚN (21) días corridos.

Que, por otro lado, resulta conveniente mantener los supuestos de cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.

Que atento la materia involucrada la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió la nota identificada como NO-2023-84032839-APN-SSPYME#MEC a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a efectos de solicitar su conformidad, en cuya respuesta recibió la NO-2023-01657955-AFIP-DIPYNR#SDGREC.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 30 de septiembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por el Título I de la Ley N° 27.440, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, siguiendo el criterio establecido en el Artículo 7º de dicha ley, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, y cuenten con el correspondiente “Certificado MiPyME” vigente, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del citado régimen.

Las empresas que hayan solicitado su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES creado por la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas según lo establecido en los Artículos 8.3, 8.4 (en lo respectivo a grupos económicos) y 9 del Anexo I de la mencionada resolución, podrán solicitar dejar de ser consideradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para pasar a ser incluídas en el universo de “Empresas Grandes”, a los efectos de la Ley N° 27.440. La mencionada solicitud podrá realizarse mediante el trámite habilitado a tal fin en la plataforma de Trámites a Distancia, entre el octavo día hábil del mes de mayo y hasta el día 20 de junio de cada año, ambos inclusive, a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.”

ARTÍCULO 4º.- Establécese, con carácter de excepción, que el plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con la modificación introducida en la presente medida, para realizar la solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 20 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 5º.- Establécese con carácter de excepción a la previsión dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatoria, que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, en virtud de la actualización anual publicada al efecto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias, dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440, a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a dicha publicación.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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