Certificación de Origen de Fondos para el Sector Automotor.

Actualización desde Julio 2023.

Certificación de Origen de Fondos para el sector automotor, se actualizan los umbrales en base al incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA), con vigencia a partir del 17 de julio de 2023.

Mediante la Resolución UIF 51/2022, las operaciones, aisladas o habituales, vinculadas con las inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y cancelaciones anticipadas de prenda, así como cualquier otra operación que se realice actualmente o en el futuro ante los Sujetos Obligados que superen los $ 12.031.145 (antes $ 8.436.988), deben contar con una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos, certificado por un Contador Público.

El Art. 16 de la Resolución 127/12 establece que en el caso de clientes que realicen las operaciones sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma a partir del 17-7-2023 de
$ 12.031.145, los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

Detalle del incremento de umbrales Automotores (Resolución UIF Nº127/2012 y Resolución UIF Nº 489/2013)
Se actualizan los umbrales para el sector automotor, en base al incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA), con vigencia a partir del 17 de julio de 2023, según se detalla en las siguientes tablas:

Descripción Umbral nuevo Umbral anterior
Perfil Cliente. Automotores (Resol. 127/2012 art. 16) $ 12.031.145              $ 8.436.988
Expedición de cedulas azules (Resol. 127/2012 art. 26) $ 4.679.076            $ 3.281.259
Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas (Resol. 127/2012 art. 26) $ 5.916.076 $ 4.148.721
Adquisición automotores (Resol. 127/2012 art. 26) $ 5.324.467 $ 3.733.848
Compraventa de automotores. Perfil de cliente (Resol. 489/2013 art. 11 inc. b) $ 12.031.145 $ 8.436.988
Sociedades de capitalización, ahorro y préstamos (Resolución UIF Nº 50/2013)

En el caso de planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa o de sumas de dinero para la adquisición de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia.

Descripción Umbral nuevo Umbral anterior
Precancelación (Resol. 50/2013 art.25) $ 4.517.730 $ 3.168.114
Cambio beneficiarios y/o cesión de planes (Resol. 50/2013 art.25)               $ 3.011.819 $ 2.112.075
Perfil del cliente (Resol. 50/2013 art. 11 inc. b)
$ 9.035.460 $ 6.336.227
Los umbrales actualizados se aplican a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), a los Registros seccionales de propiedad automotor (Resolución UIF Nº 127/2012), así como a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores (Resolución UIF Nº 489/2013) y a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro de y planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa o de sumas de dinero para la adquisición de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia (Resolución UIF Nº 50/2013).

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