Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría


Ganancias. Remuneraciones dejan de estar alcanzadas. Algunas respuestas de AFIP

¿Qué remuneraciones dejan de estar alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias?

Una vez sucedida la actualización anual por RIPTE quedarán fuera del alcance los sujetos que perciben remuneraciones y/o haberes iguales o inferiores a $506.230 brutos mensuales, cuyas rentas provengan:

a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.


En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de las provincias y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que haya estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.

Fuente: Arts. 30 inc. c) y 82 incs. a), b) y c) Ley 20.628. Art 3 RG 5008/21 y Dto. 714/22

¿ En qué consiste la exención sobre el sueldo anual complementario (aguinaldo)?

A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2023, deberán tenerse en cuenta el monto de remuneración y/o haber bruto mensual-

Para la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023: se encontrará exenta la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $506.230, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre.

Fuente: Anexo I Apartado A, inciso ñ) R.G. 4003/17

¿Cuáles son los tramos de remuneraciones y/o haberes brutos que deben tener en cuenta los agentes de retención (Empleadores u organismos de la seguridad social) al momento de practicar la liquidación mensual?

A partir de las remuneraciones y/o haberes brutos del mes de noviembre se deberán tener en cuenta los siguientes importes de remuneraciones brutas en la liquidación mensual:

– Hasta $506.230: no corresponderá practicar retención alguna dado que la nueva deducción especial se podrá elevar de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.


– Mayores $506.230 y hasta $583.851: aparte de las deducciones vigentes, se podrá computar una deducción especial según el tramo en el que se ubique la remuneración

– Mayores a $583.851: no incorpora modificaciones en los montos de las retenciones para quienes se encuentren en este tramo de remuneraciones.

Fuente: Art. 30 Ley 20.628, Dto 620/21, R.G. 5076/21 y Dto. 714/22

¿Qué sucede con las remuneraciones brutas superiores a $ 506.230?

Fecha de publicación: 11/05/2023

Se seguirán considerando las tablas de la R.G. 4003 que se vienen aplicando desde enero de 2021.

Asimismo, en caso de que un empleado que venía gozando de las deducciones incrementadas prevista en los tramos anteriores y que por un aumento en su remuneración bruta supere los $506.230, deberá observar las tablas mencionadas anteriormente para tal período mensual y teniendo en cuenta las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores a los fines del cálculo total acumulado.

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