{"id":309,"date":"2023-07-24T16:53:28","date_gmt":"2023-07-24T19:53:28","guid":{"rendered":"https:\/\/hatchadourian.com.ar\/web\/?p=309"},"modified":"2023-07-24T16:53:28","modified_gmt":"2023-07-24T19:53:28","slug":"impuesto-pais-alicuotas-para-la-importacion-bienes-y-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hatchadourian.com.ar\/web\/2023\/07\/24\/impuesto-pais-alicuotas-para-la-importacion-bienes-y-servicios\/","title":{"rendered":"Impuesto Pais al\u00edcuotas para la importaci\u00f3n Bienes y Servicios"},"content":{"rendered":"\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Impuesto Pais al\u00edcuotas para la importaci\u00f3n bienes y servicios. Decreto 377\/2023<br \/><br \/>Mediante el Decreto 377\/2023 se establece Impuesto PAIS Servicios: se generaliza el impuesto Pa\u00eds para no residentes al 25% para todos los servicios, excepto:<br \/><br \/>(i) Fletes, que se le aplicara la al\u00edcuota del 7,5%;<br \/><br \/>(ii) Salud y Educaci\u00f3n, exentos por art\u00edculo 36 de la Ley 27.541, y;<br \/><br \/>(iii) Recitales, que ya paga el 30%.<br \/><br \/>El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con d\u00f3lares propios.<br \/><br \/>Anexo II<br \/>C\u00f3digo \u2013 R\u00e9gimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA Concepto<br \/>S01 Mantenimiento y Reparaciones<br \/>S05 Servicios Postales y de Mensajer\u00eda<br \/>S07 Servicios de Construcci\u00f3n<br \/>S08 Primas de Seguro<br \/>S09 Siniestros<br \/>S10 Servicios Auxiliares de Seguros<br \/>S11 Servicios Financieros<br \/>S12 Servicios de Telecomunicaciones<br \/>S13 Servicios de Inform\u00e1tica<br \/>S14 Servicios de Informaci\u00f3n<br \/>S15 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual<br \/>S16 Servicios de Investigaci\u00f3n y Desarrollo<br \/>S17 Servicios Jur\u00eddicos, Contables y Gerenciales<br \/>S18 Servicios de Publicidad, Investigaci\u00f3n de<br \/>Mercado y Encuestas de Opini\u00f3n P\u00fablica<br \/>S19 Servicios Arquitect\u00f3nicos, de Ingenier\u00eda y otros<br \/>Servicios T\u00e9cnicos<br \/>S20 Servicios de Arrendamiento Operativo<br \/>S21 Servicios Relacionados con el Comercio<br \/>S22 Otros Servicios Empresariales<br \/>S23 Servicios Audiovisuales y Conexos<br \/><br \/>Impuesto PAIS Bienes: se generaliza el impuesto Pa\u00eds al 7,5% para todos los bienes, excepto:<br \/><br \/>(i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por art\u00edculo 36 de la Ley 27.541,<br \/><br \/>(ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%,<br \/><br \/>(iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generaci\u00f3n de energ\u00eda, as\u00ed como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta b\u00e1sica alimentaria, seguir\u00e1n sin pagar el Impuesto Pa\u00eds.<br \/><br \/>La percepci\u00f3n se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego.<br \/><br \/>Impuesto PAIS al\u00edcuotas para la importaci\u00f3n bienes y servicios \u2013 Decreto 377\/2023<br \/>LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACI\u00d3N PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA P\u00daBLICA<br \/>DCTO-2023-377-APN-PTE \u2013 Decreto N\u00b0 99\/2019. Modificaci\u00f3n.<br \/><br \/>Ciudad de Buenos Aires.<br \/><br \/>VISTO el Expediente N\u00ba EX-2023-81853069- -APN-DGDA#MEC, la Ley N\u00b0 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica y sus modificaciones, el Decreto N\u00b0 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y<br \/><br \/>CONSIDERANDO:<br \/><br \/>Que el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo IV de la Ley N\u00b0 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica y sus modificaciones incorpor\u00f3 el denominado \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PA\u00cdS)\u201d.<br \/><br \/>Que el art\u00edculo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino espec\u00edfico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el pa\u00eds.<br \/><br \/>Que el inciso a) del art\u00edculo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el art\u00edculo 35, en la medida en que impliquen la adquisici\u00f3n de moneda extranjera de manera directa o indirecta.<br \/><br \/>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 682 del 12 de octubre de 2022 se incorpor\u00f3, en el T\u00edtulo III del Decreto N\u00b0 99\/19, el art\u00edculo 13 bis, quedando comprendidas, en el inciso a) del art\u00edculo 35 de la citada Ley N\u00b0 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el pa\u00eds para el pago de obligaciones por la adquisici\u00f3n en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos de conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, o su adquisici\u00f3n en el pa\u00eds cuando sean prestados por no residentes y para el pago de obligaciones por la importaci\u00f3n de las mercader\u00edas incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM\u00daN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I que ese decreto incorpor\u00f3 al Decreto N\u00b0 99\/19.<br \/><br \/>Que se torna necesario profundizar los incentivos a la inversi\u00f3n nacional que estimulen la producci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en el pa\u00eds, garantizando un sendero fiscal sostenible.<br \/><br \/>Que la Ley N\u00b0 26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.<br \/><br \/>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, as\u00ed como para elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<br \/><br \/>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0 26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<br \/><br \/>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<br \/><br \/>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y por el art\u00edculo 41 de la Ley N\u00ba 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica y sus modificaciones.<br \/><br \/>Por ello,<br \/><br \/>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<br \/><br \/>DECRETA:<br \/><br \/>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Sustit\u00fayese el segundo p\u00e1rrafo del inciso b) del art\u00edculo 13 bis del T\u00edtulo III del Decreto N\u00b0 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:<br \/><br \/>\u201cA los fines de este inciso, el impuesto establecido en el art\u00edculo 35 de la ley se determinar\u00e1 sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este art\u00edculo\u201d.<br \/><br \/>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Incorp\u00f3ranse como incisos c), d) y e) del art\u00edculo 13 bis del T\u00edtulo III del Decreto N\u00b0 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los siguientes:<br \/><br \/>\u201cc) La adquisici\u00f3n en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto (IF-2023-84881345-APN-MEC), o su adquisici\u00f3n en el pa\u00eds cuando sean prestados por no residentes.<br \/><br \/>A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el art\u00edculo 35 de la ley se determinar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer p\u00e1rrafo de su art\u00edculo 39 en relaci\u00f3n con los servicios alcanzados. La al\u00edcuota establecida en el art\u00edculo 39 de la Ley N\u00b0 27.541 se reducir\u00e1 al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).<br \/><br \/>d) La adquisici\u00f3n en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de bienes, o su adquisici\u00f3n en el pa\u00eds cuando sean prestados por no residentes, identificados con el C\u00f3digo del R\u00e9gimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.<br \/><br \/>A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el art\u00edculo 35 de la ley se determinar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer p\u00e1rrafo de su art\u00edculo 39 en relaci\u00f3n con los servicios alcanzados. La al\u00edcuota establecida en el art\u00edculo 39 de la Ley N\u00ba 27.541 se reducir\u00e1 al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).<br \/><br \/>e) La importaci\u00f3n de las mercader\u00edas comprendidas en la Nomenclatura Com\u00fan del Mercosur (N.C.M.), a excepci\u00f3n de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias est\u00e9n incluidas en el inciso b) del primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta b\u00e1sica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas con competencia en la materia y de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generaci\u00f3n de energ\u00eda, en los t\u00e9rminos que establezca la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<br \/><br \/>A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el art\u00edculo 35 de la ley se determinar\u00e1 sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este art\u00edculo. La al\u00edcuota establecida en el art\u00edculo 39 de la Ley N\u00ba 27.541 se reducir\u00e1 al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %)\u201d.<br \/><br \/>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Sustit\u00fayese el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13 bis del T\u00edtulo III del Decreto N\u00b0 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por los tres siguientes:<br \/><br \/>\u201cPara las operaciones previstas en los incisos b) y e) precedentes, la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS podr\u00e1 establecer un pago a cuenta de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), que se abonar\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que fije ese organismo.<br \/><br \/>Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importaci\u00f3n para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur; ii) la introducci\u00f3n de la mercader\u00eda al \u00e1rea de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importaci\u00f3n temporaria que se efect\u00faen en los t\u00e9rminos del Decreto N\u00ba 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N\u00b0 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operaci\u00f3n que origin\u00f3 la importaci\u00f3n con posterioridad a la liquidaci\u00f3n de las divisas por la exportaci\u00f3n definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciaci\u00f3n o anticipo del exterior.<br \/><br \/>El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en todos los incisos del primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo estar\u00e1 a cargo del adquirente o prestatario, pero deber\u00e1n actuar en car\u00e1cter de agentes de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n las entidades detalladas en el inciso a) del art\u00edculo 37 de la ley\u201d.<br \/><br \/>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Incorp\u00f3rase como Anexo II del Decreto N\u00ba 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, el Anexo IF-2023-84881345-APN-MEC que, con igual denominaci\u00f3n, forma parte integrante de la presente medida.<br \/><br \/>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- El producido del impuesto que se recaude, de manera incremental, por aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente decreto, deber\u00e1 distribuirse de la siguiente manera:<br \/><br \/>\u00b7 El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %): al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).<br \/><br \/>\u00b7 El CINCO POR CIENTO (5 %): al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), para cubrir sus prestaciones.<br \/><br \/>\u00b7 El TREINTA POR CIENTO (30 %): se asignar\u00e1 de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba 184 del 26 de febrero de 2020.<br \/><br \/>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- El MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS dictar\u00e1n, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto.<br \/><br \/>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir en el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.<br \/><br \/>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<br \/><br \/>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<br \/><br \/>Decreto 377\/2023 e. 24\/07\/2023 N\u00b0 56978\/23 v. 24\/07\/2023<br \/><br \/><br \/><br \/><\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Impuesto Pais al\u00edcuotas para la importaci\u00f3n bienes y servicios. 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