{"id":210,"date":"2023-03-13T15:04:42","date_gmt":"2023-03-13T18:04:42","guid":{"rendered":"https:\/\/hatchadourian.com.ar\/web\/?p=210"},"modified":"2023-03-13T15:04:42","modified_gmt":"2023-03-13T18:04:42","slug":"monotributo-y-retencion-de-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hatchadourian.com.ar\/web\/2023\/03\/13\/monotributo-y-retencion-de-iva\/","title":{"rendered":"Monotributo y retenci\u00f3n de  IVA."},"content":{"rendered":"\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br \/><br \/>ENFOQUES TRIBUTARIOS<br \/><br \/>Edici\u00f3n impresa<br \/>Asociaci\u00f3n Bonaerense de Estudios Fiscales<br \/><br \/>El proceso inflacionario en curso, que no solo mella el poder adquisitivo de la moneda y provoca la alteraci\u00f3n de las reglas econ\u00f3micas b\u00e1sicas en general, encuentra en la falta de adecuaci\u00f3n razonable de las bases imponibles en materia tributaria, un escenario propicio para numerosos conflictos. Un supuesto que mantiene plena actualidad, debido a que las escales se actualizan sustancialmente por debajo de otras variables econ\u00f3micas, es el relativo a los monotributistas, que de repente en el ejercicio fiscal en turno, perciben sumas que objetivamente los excluyen del r\u00e9gimen simplificado.<br \/><br \/>El caso del contribuyente que por el nivel de facturaci\u00f3n, est\u00e1 incluido dentro del r\u00e9gimen del monotributo, y por una circunstancia sobreviniente, percibe montos que superan los l\u00edmites establecidos en el referenciado marco normativo, y debe inscribirse como Responsable Inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado. En la pr\u00e1ctica, ocurre much\u00edsimo con los profesionales, que luego de trabajar largos a\u00f1os, perciben una retribuci\u00f3n de honorarios, que se encuentra prevista en las respectivas leyes arancelarias, con topes o pisos m\u00ednimos de orden p\u00fablico, y por ende irrenunciables para las partes. Es decir, uno puede decidir no percibir el emolumento, pero los accesorios de ley a los efectos tributarios y previsionales, se calculan indefectiblemente sobre dichos montos que conforman la base imponible.<br \/><br \/>Uno de los m\u00e1s perjudicados, es el abogado, quien se encuentra con frecuencia ante esta situaci\u00f3n. La relevancia o importancia econ\u00f3mica de un litigio, que puede generar regulaciones de honorarios importantes, obliga a estar atento, porque los tribunales provinciales del vasto territorio bonaerense, no guardan una l\u00ednea uniforme para resolver esta problem\u00e1tica. La jurisprudencia en este sentido, es err\u00e1tica y vacilante. El profesional a favor de quien se gira el oficio para que se realice la transferencia bancaria de los fondos, se lleva la ingrata sorpresa que el agente pagador al estar alcanzado por los reg\u00edmenes generales de recaudaci\u00f3n, retiene, deduce o percibe en la fuente, los porcentajes correspondientes a los distintos tributos que gravan la actividad profesional, a\u00fan cuando los mismos correspondan pagarlos a un tercero. Y en muchos casos, desoyendo la orden judicial en contrario.<br \/><br \/>Por tales razones, en su momento, en este mismo espacio, difundimos un pronunciamiento del m\u00e1ximo tribunal provincial (SCBA, causa C. 117.079, del 08\/04\/2015, \u201cRacing Club Asociaci\u00f3n Civil. Incidente pago de honorarios\u201d) que por su vigencia, resulta necesario insistir en el mismo y exigir su aplicaci\u00f3n. All\u00ed se determin\u00f3 una pauta en esta materia que en lo sucesivo, por razones de econom\u00eda y celeridad procesal, los restantes \u00f3rganos jurisdiccionales deben considerar.<br \/><br \/>La alzada, al confirmar el rechazo del pedido de reintegro del 21 % retenido, consider\u00f3 que la circunstancia de haberse modificado su situaci\u00f3n tributaria en oportunidad de solicitar el giro a su favor, con posterioridad al auto regulatorio, no le confer\u00eda la posibilidad de trasladar el importe de dicho tributo al condenado en costas ni a\u00fan cuando los estipendios se encontraran pendientes de percepci\u00f3n, porque debi\u00f3 requerirlo expresamente antes de la fijaci\u00f3n judicial, no despu\u00e9s.<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ENFOQUES TRIBUTARIOS Edici\u00f3n impresaAsociaci\u00f3n Bonaerense de Estudios Fiscales El proceso inflacionario en curso, que no solo mella el poder adquisitivo de la moneda y provoca la alteraci\u00f3n de las reglas econ\u00f3micas b\u00e1sicas en general, encuentra en la falta de adecuaci\u00f3n razonable de las bases imponibles en materia tributaria, un escenario propicio para numerosos conflictos. 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